IRPF COMPRA VIVIENDA

DEDUCCION POR INVERSION EN VIVIENDA HABITUAL

Se produce en los siguientes casos:
Adquisición de la vivienda habitual.
Construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.
Cantidades depositadas en cuentas vivienda, a condición de que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
– Cantidades satisfechas en concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de la discapacidad del mismo, de su cónyuge o de un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

(Caso en los que se adquirió la vivienda habitual con anterioridad al día
20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena- Ver pag 82 libro Renta 2009 de Hacienda- pueden aplicar una compensación fiscal si la nueva ley les resulta perjudicial)

NO DAN DERECHO A DEDUCCION:

Los gastos de conservación o reparación ni las mejoras (poner calefacción, paneles solares, pintar, arreglar calefacción...). Las mejoras forman parte del valor de adquisición de la vivienda cuando se calculan la ganancia o pérdida patrimonial obtenidas por su venta.


IMPORTE DE LA DEDUCCION:

Límite máximo 9.015 euros

Incluye gastos y tributos de la compra y de la financiación, como son gastos notaria, registro, los de constitución y cancelación de préstamos, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrrenos de naturaleza urbana (plusvalia municipal) o las primas de seguros de vida e incendios que exige el banco al conceder al hipoteca.

Porcentajes de deducción aplicables: 15% (= 10.05%+4.95%)

10,05% TRAMO ESTATAL
4,95% Tramo autonómico (Cataluña: 6,45% -3.45%)

En declaración conjunta: 15%* cantidades aportadas (limite 9.015)
En declaración individual: 15% * la mitad de lo aportado (limite 9.015 cada uno)

En caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente, que debe abandonar la vivienda habitual, podrá seguir aplicándose la deducción mientras la vivienda sea residencia habitual de sus hijos y de su excónyuge. Tambien podrá deducirse por lo pagado para adquirir una NUEVA VIVIENDA.- LIMITE CONJUNTO de 9.015 euros.


ENTREGAS A CUENTA

A) AL PROMOTOR de una vivienda en construcción

Desde el inicio de la inversión y en un plazo no superior a 4 años, podrá deducirse por las cantidades entregadas. Y lo que se pague al promotor después de adquirirse la vivienda se considera una mejora y no da derecho a deducción, salvo que se destine a ampliar la superficie habitable.

AMPLIACION DEL PLAZO : máximo 8 años:
-Situación de concurso del promotor: debe adjuntar a la declaración justificantes de los pagos y de la situación de concurso.
- Si por circunstancias ajenas a la voluntad del contribuyente, la obra no puede acabarse: debe SOLICITAR AMPLIACION a la Agencia Tributaria en los 30 dias ss.a la conclusión del plazo de los 4 años. Pero sino hay contestación en 3 meses, se da por denegada y hay que devolver las deducciones.



B) En concepto de SEÑAL por la compra de una vivienda

Ej- En el 2009 entrega, en concepto de señal, 1.200 euros
En 2010- escritura la vivienda y solicita un préstamo para pagarla.


Los 1200 euros sólo se podría deducir (el 15%) cuando la compra se hizo efectiva (cuando se escritura, en el 2010), integrándose entonces en el precio de adquisición de la vivienda.- Por lo que, sólo se lo podrá deducir en la declaración del ejercicio 2010 (que se presentará en el 2011). Esta interpretación, de la DGT, perjudica al contribuyente.

REQUISITOS deducción vivienda habitual:

- Desde la firma de la escritura, la ley exige que se habite la vivienda antes de que pasen 12 meses y que se continúe viviendo en ella durante, al menos, 3 años seguidos .

a) Caso de venta de la vivienda habitual antes de los tres años (comprando otra) y siempre que se haga necesario el cambio: la vivienda no perderá el carácter de "habitual", cuando:
-se produce el fallecimiento del contribuyente
-ciertas circunstancias: boda, separación, traslado laboral, cambio de empleo, inadecuación en caso de minusvalía, etc.
Es decir, cuando pueda probarse la necesidad de cambiar de domicilio (falta de espacio, por ejemplo) no se perderán las deducciones y se podrá seguir deduciendo.

b) Caso de ocupar la vivienda mas de un año despues de firmar las escrituras:
Salvo que haya un motivo que lo justifique, tendría que devolver las deducciones practicadas.
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/04/renta-2009-la-deduccion-por-vivienda.html

EXENCION POR REINVERSION
(total o parcial)
COMPRA-VENTA VIVIENDA HABITUAL :

No necesita acogerse a la exencion por reinversión pues no deben pagar impuestos por la venta de la vivienda habitual si:
- vende con perdidas (no hay ganancia patrimonial)
- es mayor de 65 años
-o es una persona dependiente

Cuando existe una ganancia patrimonial, se permite no pagar impuestos si se reinvierte todo o parte del valor de la venta (precio menos gastos de venta) en la compra de un nueva vivienda habitual.

Cantidad máxima a reinvertir= Valor de la venta - préstamo pendiente de amortizar
(para que toda la ganancia patrimonial esté exenta)

ES INCOMPATIBLE la exención por reinversión de la deducción por inversión en vivienda habitual. Por lo que, si se acoge a la exención, la deducción a aplicar por su segunda vivienda será menor (restará la ganancia exenta de la base de la deducción a aplicar a ésta). Es decir, sólo podrá empezar a deducir cuando haya pagado una cantidad igual a la suma del importe sobre el que practicó deducción en su vivienda anterior, más la ganancia exenta por reinversión.

Para saber si es más conveniente la exención parcial o la total y cúanto reinvertir (CR ):

CR= 27.045/Base deducciones anteriores
dividido
1-(Ganancia fiscal/(valor venta-préstamo pendiente))

  • CONDICIONES para poder aplicar la exención por reinversión:

a) Se vende la antigua antes de comprar:
Hay un plazo de DOS AÑOS desde la venta para adquirir la nueva vivienda.
b) No se vende la antigua. Se compra una nueva
Si se ha comprado la nueva vivienda durante los ejercicios 2006-2007-2008 tiene de plazo para vender la antigua hasta el 31/12/2010.

FECHA LIMITE PARA EFECTUAR LA REINVERSION: 2 años desde la venta
La reinversión puede hacerse en un solo pago o en varios. Lo más conveniente suele ser repartir los pagos en tres ejercicios fiscales

Ej- Compra nueva vivienda el 10/2/2008
Vende la antigua el 19/5/2009
Fecha limite: 19/5/2011

El primer pago se haria tras la venta en 2009
el segundo en 2010 y
el último (siempre antes de que se cumplan los dos años): antes del 19/5/2011.

Si incumple cualquiera de las condiciones anteriores, habrá que presentar declaración complementaria del año de la venta incluyendo la ganancia mas los intereses de demora.

Si paga de menos o le devuelven de más, no espere a que Hacienda le remita una paralela, pues se arriesga a una sanción de al menos el 26,25% de la cantidad no ingresada o devuelta indebidamente (suponiendo que no recurre la paralela ni la sanción y que paga en periodo voluntario) MAS intereses de demora (5% para 2010) .

  • Publicado: Sábado, 29 Mayo 2010 06:49:30 GMT
  • En: No Categorizado
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