IRPF ALQUILERES

http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2010/04/renta-2009-domicilio-fiscal-vivienda.html

Domicilio fiscal: Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria, para las personas físicas es el lugar donde tienen su residencia habitual. El obligado tributario puede modificar la sede de su domicilio fiscal, circunstancia que debe ser comunicada a la Administración Tributaria correspondiente.
La vivienda habitual y el domicilio fiscal deben coincidir.
(Comunicación del cambio de domicilio fiscal )

Residencia habitual : Es el lugar donde el contribuyente ha permanecido mas de 183 días durante un año natural (Ej- Comunidad de Andalucia o la de Madrid)

Vivienda habitual : Es aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, sin perjuicio de las excepciones en caso de fallecimiento o circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda. Desde el momento en que la vivienda deje de ser la residencia habitual pierde tal condición, por lo que si vuelve a constituir dicha residencia se inicia de nuevo el cómputo de los tres años.

Vivienda gratuita : Es el caso del contribuyente que utiliza una vivienda que no es de su propiedad sin satisfacer ningún tipo de alquiler u otra contraprestación. Si la vivienda es proporcionada por su empresa se considerará según los casos retribución en especie o integrará la retribución dineraria. Si es proporcionada por un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad se presume la onerosidad de esa cesión de vivienda, imputándose un alquiler al cedente.

PARA DEDUCIR POR ALQUILER ha de ser la vivienda habitual, haciendo constar esa circunstancia en su declaración de Renta así como la referencia catastral.
Puede deducir por alquiler, eso si, modificando su domicilio fiscal (aunque no se empadrone alli)- como forma de mostrar ese derecho.

La deducción por alquiler está en función de lo efectivamente pagado por ese concepto y acreditable ante la AEAT.

La vivienda habitual es uno de los principales medios para desgravar en la declaración de la renta . Existen varios motivos por el que se puede acceder a deducciones por la vivienda habitual : adquisición, rehabilitación y alquiler.

-Para ser considerada residencia HABITUAL, durante el ejercicio económico en el que se pretende deducir, al menos habrá tenido que residir en ella mas de 183 días.
-La deducción por alquiler de vivienda habitual, entendiendo como tal aquella en la que el contribuyente reside la mayor parte del ejercicio (183 días) independientemente donde tenga su domicilio fiscal (donde presenta su declaración de IRPF).
-Debe empadronarse en su domicilio efectivo y comunicar a la AEAT esa circunstancia.
El empadronarse no es mas que una forma de acreditar que se trata de su vivienda habitual.
- Es conveniente estar empadronado en el lugar donde efectivamente se reside, a efectos del censo electoral, beneficios fiscales, notificaciones etc., no obstante no es ilegal estar empadronado en otro sitio. El Padrón por si solo no es una prueba suficiente de la residencia efectiva de un contribuyente .
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/03/renta-2008-deduccion-por-alquiler.html
http://www.elmundo.es/elmundo/blogs/consultoriofiscal/

  • Deberán cumplimentar el anexo A los contribuyentes que tengan derecho a practicar alguna de las siguientes deducciones:

-Casillas 700 y 701. Deducción por inversión en vivienda
habitual.

– Casillas 702 y 703. Deducción por inversiones o
gastos de interés cultural.
– Casillas 704 y 705. Deducción por donativos.
– Casillas 712 y 713. Deducción por rentas obtenidas
en Ceuta o Melilla.
– Casillas 714 y 715. Deducción por cantidades depositadas
en cuentas ahorro-empresa.
– Casilla 716. Deducción por alquiler de la vivienda
habitual.



INQUILINO (ARRENDATARIO) :
http://comprarenboiro.wordpress.com/2009/05/16/el-alquiler-ante-hacienda-los-inquilinos/
  • Deduccion por alquiler de la VIVIENDA HABITUAL (apartado 7 del artículo
68 de la Ley del Impuesto). Esta deducción se aplica en su totalidad
sobre la cuota íntegra estatal.

La base imponible (B.I.) = a la suma de los importes consignados en las casillas 455 y
465 de la página 10 de la declaración, en concepto de base imponible general y base imponible del ahorro, respectivamente.

Constituyen la base de esta deducción las cantidades satisfechas en el ejercicio en concepto de alquiler de la vivienda habitual (queda EXCLUIDO los gastos gastos de comunidad repercutidos al inquilino), con unos LIMITES :
En función del importe de la base imponible ( en la página 10 de la declaración:suma de las casillas 455 y 465), la base de esta deducción no podrá exceder de:

a) Si la base imponible es igual o inferior a 12.000 euros, la base máxima de la deducción será de 9.015 euros anuales.

b) Si la base imponible está comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros, la base máxima de la deducción será el importe que se obtenga de minorar 9.015 euros en la cantidad resultante de multiplicar 0,75 por la diferencia entre la base imponible y 12.000
euros. Es decir: 9.015 – [ 0,75 x (base imponible – 12.000) ]

Una vez determinada la base de la deducción, el importe de la misma será la cantidad resultante de aplicar sobre la citada base el porcentaje del 10,05%

Conforme a la consulta vinculante de la DGT de 19/11/2008, cabe afirmar que: A partir del 1 de enero de 2008, podrá simultanear la deducción por alquiler con la posible deducción por las cantidades depositadas en cuenta vivienda y la posible deducción por las nuevas cantidades satisfechas directamente por los gastos derivados de la ejecución de las obras o entregadas al promotor de la vivienda en construcción, debiendo señalarse que en caso de simultanear la deducción por cuenta vivienda y por construcción, en los términos antes referidos, el límite conjunto anual de la base de la deducción por ambos conceptos no podrá ser superior a 9.015 euros, según dispone el citado artículo 68.1 de la LIRPF.
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/03/renta-2008-deduccion-por-alquiler.html

  • Ejemplo: Un arrendatario pagó en concepto de alquiler 4.850 euros /año y 450 euros de gastos de comunidad. La B.I general y del ahorao son 18.650 € y 450€ (casilla 455 y 465 respectivamente, pagina 10)

Resolución:
  1. 18650+450= 19.100 por lo que, se lo podrá aplicar porque su base imponible es inferior a 24.020 euros anuales .
  2. Hallo la base de la deducción: 9.015-(0.75*(19.100-12.000))=3.690
  3. Hallo el importe de la deducción: 3.690*10,05%= 370,84 (casilla 716)

  • Y LAS DEDUCCIONES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

En determinadas Comunidades Autónomas disponen de deducciones adicionales al alquiler . Estas comunidades son Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Castilla y León, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia y Madrid.

ANDALUCÍA:

Cuantía e importe máximo de la deducción:

  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

  • Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2009). En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
  • LIMITES : Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
    • 19.000 euros en tributación individual.
    • 24.000 euros en tributación conjunta.
  • Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (BOE del 25), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.
  • La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento . No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

Importante : los contribuyentes con derecho a esta deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.


  • Publicado: Viernes, 28 Mayo 2010 12:05:56 GMT
  • En: No Categorizado
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