IRPF CONCEPTOS: VIVIENDA HABITUAL...
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El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
- Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual . No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
- Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
El artículo 21 de la LGT utiliza la noción de residencia habitual para determinar el ámbito de aplicación de los tributos de naturaleza personal. En este sentido, el art. 9 de la Ley del IRPF considera residentes a todas aquellas personas que cumplan alguno de los dos siguientes requisitos:
-Que durante el año natural, permanezcan en territorio español más de 183 días.
-Que radique en España el núcleo principal o la base de sus intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Pero ¿Que es la vivienda habitual?
El concepto de residencia habitual tiene relevancia a efectos tributarios porque constituye el criterio de territorialidad adoptado por varios tributo s para determinar la extensión de la ley en el espacio. En otras palabras, es el criterio al que hay que atender para saber cuándo una ley tributaria se aplica o no se aplica a un determinado individuo.- Aplicando el concepto vivienda habitual a la realidad:
Ej: militar destinado en Madrid: trabaja y vive en MADRID en una vivienda facilitada por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas. En el 2008 se compro una vivienda en construcción en MURCIA y se dedujo por ello. Firmó la escritura de compra en el 2009, pero aún no ha ocupado la casa.
Para que la VIVIENDA se considere HABITUAL, hay que ocuparla antes de que pase un año desde la firma de la escritura y residir en ella durante al menos 3 años
Sin embargo, como es por razón de empleo (por lo que no reside en ella), la casa de Murcia puede permanecer vacia sin que tenga que devolver las deducciones (la ley no le permite alquilar la vivienda). Y si está pagando un préstamo hipotecario, puede seguir deduciéndose por él. EL PLAZO DE 1 AÑO PARA OCUPAR LA VIVIENDA empezará cuando se cese en el cargo o empleo con derecho a vivienda; pero tras el cese en el cargo, debe completarse el periodo que falte para cumplir los tres años (sino habría que devolver las deducciones).
Ej: Otro ejemplo, pero esta vez es "invitado" en el otro domicilio.
- Pero la realidad es que pese a ser términos distintos existe CONFUSION entre
Residencia habitual y domicilio fiscal
Está claro que no siempre el legislador diferencia estos conceptos, en cuanto define unos con respecto a otros, llegando a configurar el domicilio como punto de conexión, en el mismo nivel que la residencia, para la aplicación de las leyes tributarias de las comunidades autónomas con regímenes económicos especiales y como criterio de atribución para la cesión de tributos respecto de las Comunidades Autónomas del régimen general.- Para saber mas:
Alquilar habitaciones y deducir por vivienda habitual
Deducción por inversión en vivienda habitual.Eliminación deducción por vivienda.
El pasado 27 de noviembre de 2009, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley para la equiparación de las deducciones de la vivienda habitual en propiedad y en alquiler . Es decir, que quitarán las deducciones de la adquisición de vivienda habitual a partir de Enero de 2011 para las rentas superiores a los 24.000€ y para obtener la dedución completa del 15% sobre 9.015€ se ha de ganar menos de 17.000€ brutos anuales.
Sin embargo, para los que hayan adquirido la vivienda antes del 31 de diciembre de 2010 conservarán sus deducciones sin limitaciones. Dicha deducción a lo largo de los años supone bastante dinero y una gran diferencia entre comprar entre este año y los próximos años.
Enciclopedia juridica
http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/16/concepto-de-vivienda-habitual/
http://impuestosrenta.com/concepto-de-vivienda-habitual/
- Publicado: Viernes, 28 Mayo 2010 16:08:57 GMT
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