IRPF REGIMEN DE GANANCIALES

RENTAS DE TRABAJO - Las declarará:

Nóminas- a quien las haya generado
Pensiones- la persona en cuyo favor estén reconocidas

RENDIMIENTOS POR ALQUILER:

Debe declararlo el propietario o usufructuario del inmueble alquilado.
Si están casados en régimen de ganaciales:
- Y si es un bien privativo: el titular declara el 100%
- Si es un bien ganancial: cada cónyuge declara la mitad de los ingresos y gastos

RENDIMIENTOS POR ACTIVIDADES ECONOMICAS:

Sea cual sea el régimen matrimonial, los declarará quién realice la actividad "de forma habitual, personal y directa". Hacienda entiende que es quién figura como titular de la actividad económica.

INCREMENTOS y DECREMENTOS PATRIMONIALES (transmisiones de bienes):

- En separaciones de bienes: el titular
- En gananciales hay:
a) bienes comunes (de los dos): por mitades
b) bienes privativos (de un cónyuge): adquiridos por herencia y los comprados antes del matrimonio por uno de ellos.

Todos los bienes de los cónyuges son ganaciales salvo prueba en contrario y, en general, los bienes adquiridos antes del matrimonio tienen carácter privativo (en separación de bienes y en gananciales).

El caso de la vivienda habitual es especial, si se compra antes de la boda uno solo de los novios y se termina de pagar después (con préstamo), sólo es ganancial la parte pagada tras la boda, si se financia los pagos con fondos gananciales.Cada cónyuge podrá practicarse la deducción del 50% (pago del préstamo). Pero si los pagos se hacen con fondos privativos, hecho que deberá probarse, el titular es el UNICO que podrá aplicarse la deducción correspondiente.

RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO (intereses, dividendos...)

- En separación de bienes: el titular
- En régimen de gananciales: cada cónyuge declara la mitad, aunque el titular sea uno de ellos. Y si procede de una herencia o es anterior al matrimonio, los rendimientos corresponden al titular.
  • Publicado: Sábado, 29 Mayo 2010 06:47:41 GMT
  • En: No Categorizado
  • Permaenlace: IRPF REGIMEN DE GANANCIALES
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